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Corte

PREGUNTAS COMUNES

 

¿NO SABES COMO RESOLVER TUS CONFLICTOS POR TESTAMENTOS, INTESTADOS,  PROPIEDAD O POSESIÓN DE INMUEBLES?

 

  ¿QUIÉRES PROTEGER LEGALMENTE TU PATRIMONIO FAMILIAR ?

 

  ¿SUFRES PROBLEMAS DE MALA VECINDAD?

 

  ¿TIENES PROBLEMAS CON TU CASERO O CON TU INQUILINO?

 

  ¿TIENES DEUDAS Y  QUIERES SABER LA MEJOR FORMA DE PAGARLAS?

 

  ¿TIENES PROBLEMAS CONYUGALES POR LOS BIENES O LOS HIJOS?

 

  ¿ERES VÍCTIMA DE SEPARACIÓN O DIVORCIO Y TE PREOCUPA LA DISPERSIÓN O DESTRUCCIÓN FAMILIAR?

 

  ¿QUIÉRES SEGURIDAD JURÍDICA AL COMPRAR INMUEBLES?

 

  ¿TIENES MIEDO DE ENFRENTAR TUS PROBLEMAS LEGALES  PORQUE NO SABES LOS RIESGOS Y POSIBLES CONSECUENCIAS?

 

  ¿QUIÉRES UNA SOLUCIÓN JUSTA Y EQUILIBRADA A TUS PROBLEMAS LEGALES?

 

  ¿HAS SIDO DESPEDIDO DE TU TRABAJO?

 

  ¿NO CONOCES, NO SABES COMO EJERCERLOS O PIENSAS QUE NO SON RESPETADOS TUS DERECHOS         POLÍTICOS, CIVILES, LABORALES  O DE SEGURIDAD SOCIAL?

  ¿LA EMPRESA DONDE TRABAJAS ESTÁ EN CONCURSO DE ACREEDORES O QUIEBRA Y NO SABES QUE HACER ?

 

         NOSOTROS TE ORIENTAMOS, ASESORAMOS Y PREVENIMOS GRATUITAMENTE.

ÁREAS DE

EXPERIENCIA 

DIVORCIO EXPRÉS Y CON LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL Y/O RÉGIMEN DE CONVIVENCIA ENTRE PADRES E HIJOS Y/O NOMBRAMIENTO DE TUTORES
DESPIDO INJUSTIFICADO, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO O VIOLACIÓN DE DERECHOS EN PERJUICIO DE TRABAJADORES DEL ESTADO O DE EMPRESAS PRIVADAS.
PREFERENCIA DE DERECHOS DE LOS TRABAJADORES  ANTE LA QUIEBRA DE EMPRESAS PRIVADAS.
SUPRESIÓN DE PLAZAS EN PERJUICIO DE TRABAJADORES DEL ESTADO 
INTESTADOS, DONACIONES, CANCELACIÓN DE HIPOTECAS ANTE NOTARIO O ANTE EL ISSSTE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ANTE LA PROFECO  
Áreas De Practica

QUIÉNES SOMOS

ICON MÁS DE 30 AÑOS DE EXPERIENCIA HEMOS RESUELTO ASUNTOS:

  • LABORALES COMO DESPIDOS INJUSTIFICADOS LOGRANDO LA REINSTALACIÓN Y PAGO DE TODAS LAS PRESTACIONES LEGALES PARA TRABAJADORES DEL ESTADO Y DE EMPRESAS PRIVADAS.

  •  

  • CIVILES COMO CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES  Y SUCESIONES TESTAMENTARIAS E INTESTAMENTARIAS.

  •  

  • FAMILIARES COMO DIVORCIOS, PENSIONES ALIMENTICIAS, LIQUIDACIONES DE SOCIEDAD CONYUGAL Y REGÍMENES DE CONVIVENCIA ENTRE PADRES E HIJOS

  •  

  • DE SEGURIDAD SOCIAL LOGRANDO EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES A FAVOR DE TRABAJADORES POR PARTE DEL IMSS  O ISSSTE;

  •  

  • ADMINISTRATIVOS ANTE LA PROFECO Y OTRAS DEPENDENCIAS DE GOBIERNO EN DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y GOBERNADOS EN GENERAL. 

 

HEMOS ACOMPAÑADO  EN TRÁMITES NOTARIALES COMO INTESTADOS, DONACIÓN, CANCELACIÓN DE HIPOTECA, PODERES, ACTAS CONSTITUTIVAS,  CONTRATO DE COMPRAVENTA ETC., ASÍ COMO EN LOS TRÁMITES  REGISTRALES  CORRESPONDIENTES.     

Nuestra Vision

DIRECTOR GENERAL

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LIC. FAUSTINO MAGAÑA TRUJILLO

Cedula Profesional 4783281

Cel. 55 8570 7491

Correo: litigiocomunitario57@gmail.com

Corriente natural

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ARANCELES, COSTAS,  GASTOS LEGALES U HONORARIOS DE ABOGADOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO,  CONFORME AL ARTICULO 145 DE  LA LOPJCDMX EN 2024.

 

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EN LOS NEGOCIOS DE CUANTÍA INDETERMINADA:

1.- POR EL ESTUDIO DEL NEGOCIO PARA PLANTEAR LA DEMANDA, EL EQUIVALENTE A CIEN  VECES LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN. $10,857.00 

 

2.- POR EL ESCRITO DE DEMANDA, EL EQUIVALENTE A SESENTA VECES LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN Y POR EL ESTUDIO DEL NEGOCIO PARA SU CONTESTACIÓN EL EQUIVALENTE A CIEN VECES LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN: $6,514.20 Y $10,857.00 RESPECTIVAMENTE  

 

3.- POR EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, EL EQUIVALENTE A SESENTA VECES LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN: $6,514.20 

 

4.- POR LA LECTURA DE ESCRITOS O PROMOCIONES PRESENTADOS POR EL CONTRARIO, POR FOJA, EL EQUIVALENTE A CINCO VECES LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN: $542.85 

 

5.- POR EL ESCRITO EN QUE SE PROMUEVA UN INCIDENTE O RECURSO DEL QUE DEBA CONOCER EL MISMO JUEZ DE LOS AUTOS, O SE EVACUE EL TRASLADO O VISTAS DE PROMOCIONES DE LA CONTRARIA, EL EQUIVALENTE A DIEZ  VECES LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN: $1,085.70

 

6.- POR CADA ESCRITO PROPONIENDO PRUEBAS, EL EQUIVALENTE A VEINTE VECES LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN: $2,171.40 

7.- POR CADA INTERROGATORIO DE POSICIONES A LA CONTRARIA, DE PREGUNTAS O REPREGUNTAS A LAS O LOS TESTIGOS, O CUESTIONARIOS A LOS PERITOS, EL EQUIVALENTE A DIEZ VECES LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN POR PLIEGO, CUESTIONARIO O INTERROGATORIO: $1,085.70  

8.- POR LA ASISTENCIA A JUNTAS, AUDIENCIAS O DILIGENCIAS EN EL LOCAL DEL JUZGADO O SALA, POR CADA HORA O FRACCIÓN, EL EQUIVALENTE A OCHO VECES LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN: $868.56 

 

9.- POR LA ASISTENCIA A CUALQUIER DILIGENCIA FUERA DEL JUZGADO O DE LA SALA, POR CADA HORA O FRACCIÓN, CONTADA A PARTIR DE LA SALIDA DEL JUZGADO, EL EQUIVALENTE A DIEZ VECES LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN: $1,085.70  

 

10.- POR LA NOTIFICACIÓN O VISTA DE PROVEÍDOS, EL EQUIVALENTE A CINCO VECES LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN: $542.85 

11.- POR NOTIFICACIÓN O VISTA DE SENTENCIA, EL EQUIVALENTE A OCHO VECES LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN: $868.56 

Las costas a que se refiere esta fracción y la anterior, se cobrarán sólo cuando conste en autos que el abogado fue notificado directamente por el actuario. En cualquier otro caso, por cada notificación se cobrará el equivalente a dos veces la Unidad de Medida y Actualización, siempre que la promoción posterior revele que el abogado tuvo conocimiento del proveído o sentencia relativos.

 

12.- POR LOS ALEGATOS EN LO PRINCIPAL, SEGÚN LA IMPORTANCIA O DIFICULTAD DEL CASO A JUICIO DEL JUZGADOR, EL EQUIVALENTE A SEIS Y HASTA DOCE VECES LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN: $651.42 A $1,302.84  

 

13.- POR EL ESCRITO DE AGRAVIOS O CONTESTACIÓN DE LOS MISMOS, EL EQUIVALENTE A CIEN VECES LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN: $10,857.00  

DERECHOS DE LOS MEXICANOS

Lago brumoso

DERECHOS LABORALES 

I.- EN LA CONSTITUCIÓN 

 

1.- TRABAJO DIGNO Y SOCIALMENTE ÚTIL CON creación de empleos y organización social del trabajo que garantice salud y vida digna, en caso de despido injustificado ser reinstalado o indemnizado, y en concurso o quiebra de la empresa, preferencia de pago de sus salarios e indemnizaciones.

 

2.- SALARIO MÍNIMO General suficiente para las necesidades normales de un jefe de familia, en lo material, social, cultural y educación obligatoria de los hijos.

 

3.- PARTICIPACIÓN EN UTILIDADES de las empresas conforme a normas que dicte la Comisión Nacional, las cuales podrán ser objetadas por los trabajadores.

4.- SEGURIDAD SOCIAL  con habitaciones cómodas e higiénicas, seguros y pensiones por muerte, invalidez, vejez, cesación involuntaria del trabajo, enfermedades y accidentes; incapacidad temporal o permanente, por accidentes y enfermedades profesionales (con motivo o en ejercicio del trabajo); así como higiene y seguridad para prevenir accidentes con máquinas, instrumentos y materiales.

 

5.- LIBERTAD SINDICAL  o derecho a organizarse en sindicatos o asociaciones para defender sus intereses, con derecho a huelga, a la negociación y contratación colectiva. 

 

6.- PROHIBICIONES que son NULAS EN TODO CONTRATO DE TRABAJO: TRABAJO DE LOS MENORES de 15 años y los de 15 a 16 años SOLO trabajaran 6 horas diarias;  trabajo de MUJERES EMBARAZADAS que por su esfuerzo ponga en peligro su salud, descansando 6 semanas antes y 6 semanas después del parto.

 

LOS TRABAJADORES DEL ESTADO TIENEN LOS MISMOS ANTERIORES DERECHOS, CON PARTICULARIDADES COMO LAS SIGUIENTES:

VACACIONES del al menos 20 días al año, salarios presupuestal y públicamente fijados en tabuladores, adecuados e irrenunciables por su función, empleo, cargo o comisión. El personal se designa considerando conocimientos y aptitudes, su ascenso es mediante escalafón que considere antigüedad. Para superación profesional y mejor desempeño, el Estado organizará Escuelas de Administración Pública, y en supresión de plazas, tienen derecho a otra equivalente o a la indemnización de ley. Los trabajadores de confianza disfrutarán de protección al salario y la seguridad social.

II.- EN LA LEY

PARA CUMPLIR LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES:

I.- LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, reglamentaria del apartado A del artículo 123 constitucional, que rige las relaciones laborales entre las empresas privadas y sus trabajadores, establece:

 

Conceptos elementales como los de trabajo, trabajador, trabajador de confianza, patrón, empresa o establecimiento.

 

Condiciones mínimas y derechos fundamentales de los mexicanos en toda relación de trabajo: obligaciones de patrones y trabajadores, condiciones y reglas de la terminación, rescisión o suspensión de la relación de trabajo.  

 

II.- La LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional, que rige las relaciones laborales entre EL GOBIERNO Y SUS TRABAJADORES, es decir entre  titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), del Gobierno de la Ciudad de México y otras instituciones públicas, en sus artículos 5 y 6 establece que:

1).- Los los TRABAJADORES DE CONFIANZA son aquellos que realizan funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización.

2).- Los TRABAJADORES DE BASE:

      A).- Son aquellos que NO REALIZAN TALES funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización. 

 

     B).- Son inamovibles adquiriendo su base a los SEIS MESES Y UN DÍA DE SERVICIOS sin nota desfavorable en su expediente.

 

3).- LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO son de base o de confianza por las funciones que realizan, independientemente de lo que se establezca en sus contratos o nombramientos.

Esta Ley solo trata de particularidades de la relación de trabajo entre las dependencias de gobierno y sus trabajadores, ya que en las generalidades de esa relación se aplican supletoriamente otras normas, pues en su artículo 11 establece que “En lo no previsto por esta ley o disposiciones especiales, se aplicarán supletoriamente, y en su orden, la Ley Federal del Trabajo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, las leyes del orden común, la costumbre, el uso, los principios generales de derecho y la equidad.”

DERECHOS EN SEGURIDAD SOCIAL  

La Seguridad Social en nuestro País se da principalmente en los trabajadores al servicio de empresas privadas, en los que están al servicio del Estado y en los integrantes de las Fuerzas Armadas, aquí sólo veremos los dos primeros:

 

I.- LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES  AL SERVICIO DE EMPRESAS PRIVADAS

Conforme a la Ley del IMSS la Seguridad Social garantiza salud, asistencia médica, subsistencia, contingencias, prestaciones y servicios sociales para el bienestar individual y colectivo y una pensión garantizada por el Estado, de manera obligada a trabajadores, cooperativistas, determinados empleados de gobierno y trabajadoras del hogar; y de manera voluntaria a trabajadores independientes o por cuenta propia, de Administraciones Públicas Federal, Estatal y Municipal, que no sean sujetos de seguridad social, así como las familias en general, a quienes el IMSS ofrece un seguro de salud familiar.

 

               La Seguridad Social de manera obligada o del Régimen Obligatorio para los trabajadores de empresas privadas, conforme a la Ley del IMSS, comprende los seguros de Riesgos de Trabajo, de enfermedades y maternidad, de invalidez causada por una enfermedad o accidente no profesionales, de vida o riesgo de muerte, de Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

               En este régimen obligatorio del IMSS las empresas o personas empleadoras tienen, entre otras, las obligaciones de registrar e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas, bajas, y modificaciones de su salario; registrar y conservar durante los 5 años siguientes, nóminas y listas de raya en que se asienten días trabajados y salarios percibidos por sus trabajadores; determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto, particularmente respecto de los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. También tienen la obligación de expedir a sus trabajadores temporales o eventuales constancia de los días laborados conforme a los reglamentos respectivos, como en el caso de los trabajadores de la construcción, ampliación o reparación de inmuebles.

             Independientemente de las obligaciones de las empresas y patrones, sus trabajadores también pueden solicitar al IMSS su inscripción, informarle modificaciones a su salario y condiciones de trabajo, presentarle documentación que acredite período laborado y salarios percibidos, sin que todo ello libere al patrón del cumplimiento de sus obligaciones o le exima de las sanciones y responsabilidades en que hubiera incurrido.

En cuanto a los trabajadores sometidos a un esquema laboral de outsourcing, como una medida para combatir esta forma empresarial de ofrecer trabajo para evadir los derechos de los trabajadores, y a fin de garantizarles a estos la seguridad social a que tienen derecho, nuestra legislación aplicable establece que “La persona o empresa que contrate prestación de servicios o ejecución de obra con otra que incumpla sus obligaciones de seguridad social, será responsable solidaria respecto de los trabajadores utilizados para ejecutar esas contrataciones.”

II.- LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

Conforme a la Ley del ISSSTE, también comprende los dos regímenes (obligatorio y voluntario), y establece los seguros obligatorios de salud con atención médica preventiva y curativa, maternidad y rehabilitación física y mental; de riesgos del trabajo; de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y de invalidez y vida. A estos seguros se agregan como prestaciones y servicios los préstamos hipotecarios para adquisición, construcción, reparación, ampliación, mejoras y pago de terrenos o casas habitación; los préstamos personales para adquirir bienes duraderos o enfrentar desastres naturales; los servicios sociales turísticos, funerarios, de bienestar y desarrollo infantil; adquisición de productos básicos y domésticos; Casas de Día para adultos mayores, jubilados y pensionados; servicios culturales, educativos, deportivos y de capacitación a jubilados y Pensionados.

 

           Los trabajadores tienen derecho a exigir que dependencias o entidades de gobierno cumplan con sus obligaciones derivadas de todo lo anterior y que el ISSSSTE los registre a ellos y a sus derechohabientes o beneficiarios, y así mismo a que les expida una identificación para ejercer sus derechos de seguridad social ya descritos anteriormente, y a que integre para cada uno de ellos un Expediente Electrónico Único, el cual contendrá confidencialmente al menos su vigencia de derechos, situación jurídica, historia clínica, crediticia y de cotización. Solo personal autorizado y el derechohabiente tendrán acceso al expediente, aunque el Instituto podrá rebelarlo a terceros por causa legal o autorización del derechohabiente, y su certificación tiene efectos para fines civiles, administrativos y judiciales. A efecto de lo anterior el Instituto creará una base electrónica de datos institucional, con los respectivos expedientes de sus Derechohabientes, a la que dará acceso continuo a la CONSAR y a las operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, salvo la información médica de Derechohabientes, que estará reservada al Instituto. Así mismo, para mantener actualizado dicho expediente Dependencias, Entidades y Derechohabientes, informarán lo necesario al Instituto.

Libro de mármol

DERECHOS CIVILES Y FAMILIARES

  1. Nombre, identidad, personalidad, estado civil, domicilio, familia y patrimonio.

  2. Matrimonio, patria potestad, guarda y custodia sobre los hijos.

  3. Convivencia familiar, parentesco, filiación, alimentos y a vivir sin violencia.

  4. Adopción, tutela,  declaración de ausencia y presunción de muerte,

  5. Propiedad, copropiedad, posesión, prescripción de bienes y derechos.

  6. Usufructo, uso y servidumbres.

  7. Sucesión testamentaria o legitima

  8. Ejercitar libremente nuestra voluntad y consentimiento mediante convenios y contratos, tales como la compraventa, donación, arrendamiento, mandato o prestación de servicios.

  9. Ejercitar nuestra garantía constitucional de expresión, manifestación o asociación mediante los contratos de sociedad o asociación, y

  10. Seguridad jurídica en nuestras propiedades y derechos mediante los servicios y funciones del Registro Público de la Propiedad y el Comercio.

 

ALGUNOS CONCEPTOS  SOBRE ESTOS DERECHOS:

 

1° .- PATRIMONIO FAMILIAR: Bienes libres de gravámenes y embargos, que no pueden enajenarse, destinados a proteger y asegurar la satisfacción de las necesidades básicas de la familia. Nuestra constitución en su artículo 27 fracción XVII último párrafo, establece que “Las leyes locales organizarán el patrimonio de familia, determinando los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que será inalienable y no estará sujeto a embargo ni a gravamen ninguno;” y en su artículo 123 Apartado A frac XXVIII reafirma que “Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales ni embargos, y serán transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios.”. En acatamiento a estas disposiciones constitucionales nuestro Código Civil para la Ciudad de México, en su Título Décimo Segundo del Libro Primero, artículos 723 a 746 Bis., regula y organiza al Patrimonio de Familia estableciendo sus clases, objetivos, condiciones y requisitos para  constituirlo.

 

2°.- FILIACIÓN.- Relación de de hecho y por razón natural y/o vinculo jurídico entre padres e hijos como ascendientes y descendientes respectivamente, que nuestro Código Civil para la Ciudad de México en su artículo 338 define como  “…la relación que existe entre el padre o la madre y su hijo, formando el núcleo social primario de la familia; por lo tanto, no puede ser materia de convenio entre partes, ni de transacción, o sujetarse a compromiso en árbitros.” Puede ser matrimonial, natural o extramatrimonial o de reconocimiento de hijos a través de la adopción, pero con iguales e idénticos derechos en cualquier caso, implicando los de maternidad y paternidad.

3°.- PRESCRIPCIÓN: Conforme a nuestro Código Civil para la Ciudad de México en sus artículos 1135 y 1136 es “…un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.”, siendo positiva cuando “…La adquisición de bienes (es) en virtud de la posesión,…”, y negativa cuando se trata de la “…liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento.”. 

Por su parte los artículos 1151 a 1153 del mismo ordenamiento establecen algunas condiciones para la prescripción positiva, es decir la adquisición de la propiedad por el transcurso del tiempo. Destacan entre tales condiciones las siguientes:

I.- La posesión para prescribir debe ser en concepto de propietario, pacífica, continua y pública.

II.- Los bienes inmuebles prescriben en:

    a).- Cinco años si se poseen con buena fe, o si fueron objeto de una inscripción de posesión.

    b).- Diez años, si se poseen de mala fe.

  c).- En cualquiera de los dos casos se aumentará en una tercera parte el tiempo señalado, si se demuestra que el poseedor de finca rústica no la ha cultivado la mayor parte del tiempo o que el poseedor de finca urbana no ha hecho las reparaciones necesarias, y ésta ha permanecido deshabitada la mayor parte del tiempo.

III.- Los bienes muebles prescriben en tres años si son poseídos con buena fe, y si falta esta, en cinco años.

 

4°.- USUFRUCTO: El término proviene de los vocablos usus o uso y fructus o fruto, y significa la facultad de aprovechar una cosa ajena con todas la ventajeas que esta produce, sin alterar su forma o substancia. Conforme a los artículos 980 a 982 de nuestro Código Civil  para  la Ciudad de México  es “...el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos…(que ) puede constituirse por la ley, la voluntad o prescripción (transcurso del tiempo)…a favor de una o de varias personas, simultanea o sucesivamente”. Cuando es por medio de la voluntad, generalmente porque el dueño de un bien quiere beneficiar a otra persona con los frutos de ese bien sin otorgarle la propiedad del mismo, se constituye principalmente a través del testamento o de contratos como los de donación o compraventa. 

 

5°.- SERVIDUMBRES.- Derecho o uso que una cosa tiene sobre otra, o alguno sobre cosa ajena para provecho suyo o en utilidad pública, estableciendo una limitación o desmembramiento a la propiedad. En general pueden ser de paso o derecho de transitar de un predio que no tiene salida a la vía pública a través de otro que si la tiene, de acueducto o derecho de paso de un conducto o tubería que transporte agua a través de un predio para abastecer a otro, y de desagüe o derecho de paso de un conducto de desagüe o aguas residuales a través de un predio para llegar a un punto de desalojo adecuado. Conforme a nuestro Código Civil para la Ciudad de México en sus artículos 1057 a 1058 “…es un gravamen real expresamente determinado por la ley o la voluntad de quienes la constituyen, consistente en no hacer o tolerar, e impuesto sobre un inmueble llamado predio sirviente, en beneficio de otro llamado predio dominante perteneciente a distinto dueño.”. Las voluntarias se pueden otorgar mediante testamento o contrato principalmente, y las legales son las ya mencionadas de desagüe, acueducto y de paso, las cuales  están reguladas ampliamente por nuestro Código Civil ya citado, en sus artículos 1071 a 1108, e incluso menciona otras derivadas como la recolección de frutos o de paso de líneas telefónicas o de luz eléctrica.

 

6°.- SUCESIÓN LEGÍTIMA: Es la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte, de una persona física a los herederos determinados por la ley, principalmente cuando dicha persona no dejó testamento, o si lo otorgó y es nulo o perdió su validez. Debiéndose tramitar ante notario cuando no hay conflicto entre los presuntos herederos, pues si lo hay, deberá tramitarse ante el juez de lo familiar. Nuestro Código Civil Para la Ciudad de México la regula de manera particular en sus artículos 1599 a 1637, y le establece reglas comunes con la sucesión testamentaria en sus artículos 1638 a 1791.   

Podio en la hierba

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